Los grupos católicos y evangélicos tienen prioridad en el ingreso a las discusiones y terminan siendo mayoría. La presidenta de la comisión negó audiencia a la Federación de Gays y Lesbianas, pero se entrevistará oficialmente con al menos un obispo.
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Por Soledad Vallejos
Reuniones públicas pero con entrada calificada y condiciones para la admisión que nadie reconoce pero todos ven; reuniones con jerarcas religiosos infiltradas en agendas parlamentarias mientras se niegan otras equivalentes a sectores de la sociedad civil; senadores a cuyos despachos la información llega recortada; información pública brindada con sonrisas pero de manera confusa. Algo huele mal, o al menos raro, en el trámite parlamentario sobre ampliación del matrimonio civil en las últimas semanas. Lo descripto ocurre, a ojos vista, tal como pudo comprobar este diario, en el propio Congreso. Si eso sucede en la sede del Senado nacional, podría sospecharse que esta mañana, cuando comiencen las audiencias públicas en las provincias, posiblemente se afiancen y vuelvan más claramente visibles los efectos de un lobby oculto: el que sectores confesionales minoritarios y con llegada al poder ejercen para obstaculizar el avance del proyecto aprobado el mes pasado en Diputados.
“Cronograma viaje Comisión Legislación General”, reza un archivo enviado desde el despacho de la senadora Liliana Teresita Negre de Alonso al que este diario tuvo acceso. El documento incluye horarios de llegada a las ciudades, de traslado entre audiencias cuando la cercanía geográfica lo permite, y de las audiencias públicas. También entrevistas con autoridades del Poder Ejecutivo local y, en el caso de Salta, una aclaración: “Audiencia con obispo ya está otorgada”. De esa reunión con el jerarca religioso Mario Antonio Cargnello (el catamarqueño que, además de obispo de Salta, es presidente de la Comisión de Liturgia de la Conferencia Episcopal Argentina) nada sabían otros senadores de la Comisión de Legislación General, como tampoco senadores y senadoras que no integran la comisión, pero se interesan por el proyecto de modificación de matrimonio civil.
Consultada por Página/12, la senadora Negre negó que esa audiencia acordada entre la tarde del domingo 13 y la mañana del lunes 14 tuviera la relevancia de un encuentro institucional.
–En Salta hay agendada una reunión con el obispo. No queda claro si es personal, si es suya en calidad de presidenta de la comisión, si es de toda la comisión –dijo este diario a Negre en los pasillos del Congreso.
–No, no. La reunión del obispo es mía personal –respondió la senadora.
–¿En todos los lugares va a suceder eso?
–No, en todos los lugares me voy a reunir con el gobernador. En todos los lugares pedí una audiencia oficial con la comisión para los gobernadores. El gobernador de Chaco ya nos la dio, no sé el de Corrientes y tampoco todavía el de Salta.
La senadora tendrá su reunión con el obispo, mientras le negó audiencia a los dirigentes de la Federación de Gays y Lesbianas. El argumento fue que no quiere “ser influenciada por ninguna de las dos partes”, aunque no explicó cuáles son las “dos partes”.
Por otra parte, la agenda de las audiencias públicas en las provincias aún está en construcción. Una versión que se mantuvo por días daba por confirmadas reuniones en siete ciudades: Resistencia, Corrientes, Salta, Tucumán, Posadas, San Juan y Mendoza. Por la tarde de ayer, Negre aseguró a este diario que los encuentros serían nueve; a última hora de ayer el encuentro en Misiones había sido suspendido. Vale decir que sobre el itinerario que la Comisión de Legislación General seguirá a partir de la próxima semana las certezas escasean tanto como en lo que se refiere a quiénes expondrán ante las senadoras y los senadores que acompañen el proceso.
La audiencia pública del martes, como la del jueves anterior, fue presenciada por un público notoriamente poco heterogéneo. A diferencia de lo que sucedía durante las reuniones en Diputados, y donde la concurrencia era tanto de sectores confesionales opuestos al proyecto como de militantes de la diversidad, en el Senado priman los primeros. Es posible que la explicación no radique en el desinterés sino en la existencia de listas que limitan la admisión, o al menos privilegian los ingresos a una sala pequeña como es la Illia, donde vienen desarrollándose los encuentros.
“A ver, la gente de Aciera”, se escuchó al promediar la tarde del martes. A continuación, se abrió una puerta no usada habitualmente para el público. Ingresó más de una decena de señoras escarapeladas. Los encargados de seguridad tenían una lista de nombres autorizados para pasar, todos ellos de la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina, de estrecha cercanía con la diputada Cynthia Hotton. En la calle, como también había ocurrido durante la primera audiencia, los militantes de la Falgbt seguían esperando que les franquearan el acceso, cosa que finalmente no sucedió.
Fuente:]]>![cdata[ Página/12]]>

Comentarios
LA VERDADERA ESTRATEGIA
El próximo lunes se realiza la audiencia del Senado en Salta. La incripción de oradores a favor del matrimonio (sin aditamentos, el único) superó toda espectativa. Los consejos de los estudiosos y documentos que circulan por Internet han sido material doctrinario de invalorable ayuda. Pero me parece que no se reclaca suficientemente adónde apunta esto, la verdadera estrategia del Lobby Gay. Van por más, por muchísimo más, y están cerca de lograrlo: DESPLAZAR A LOS PADRES DE LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS. No es que no sea suficientemente malo desnaturalizar la definición de matrimonio y experimentar con la adopción de niños. Pero pensándolo bien, a ellos -realmente- no les interesa "formalizar" (justamente el matrimonio es parte de lo que ellos execran), tampoco adoptar hijos: en los escasos lugares donde se asimiló la unión gay al matrimonio, las "formalizaciones" y, más aún, las adopciones han sido escasísimas, insignificantes desde lo numérico. ¿Es que apenas quieren incordiar? ¿se trata tan sólo de una reivindicación "moral"?. Sería ingenuo creer esto. NO: Hay dictamenes aprobados en Diputados de proyectos de ley en orden a la ampliación de la ley antidiscriminación y de la reforma del Código Penal y en consecuencia el nuevo dogma de la ideología de género será enseñado obligatoriamente en todos los colegios y escuelas, bajo pena de sanciones civiles y penales. El Inadi y las agrupaciones gays estarán legitimados para ser la policia ideológica del régimen, para imponer a sangre y fuego el pensamiento único. Entonces, los matrimonios aportaremos a la sociedad nuestros hijos para que ellos les laven el cerebro. A ver si reaccionamos, carajo!
ROQUE GONZÁLEZ DE SC
Un análisis en CEGLA, que parece imporante y serio: lo copio
"El proyecto es contraproducente, parece redactado
Me he registrado pero ignoro por qué falla el sistema, así que postearé como invitado. Mucho me preocupan graves objeciones contra el proyecto de esta ley y no quisiera que traigan los mismos problemas que tiene la ley de medios. Así que me permito invitar a un debate serio y académico para modificarlo antes que se apruebe tal como está. El proyecto con media sanción de legalización de las uniones homosexuales modifica la ley 26.413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento y ordena que, en caso que dos mujeres estuvieran supuestamente “casadas” por la nueva ley, el hijo biológico que pudieran tener (ya sea por un vía biotecnológica, o por una “infidelidad”) se inscribirá como hijo de ambas, excluyendo deliberadamente al padre.
Esta “doble maternidad sin paternidad” vulnera el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además, se genera una “sustitución de identidad” en el niño, que será inscripto como hijo de “dos madres” y sin “padre”. Sin embargo, como el proyecto de ley con media sanción no modifica las normas sobre filiación, en el futuro pueden darse complejas situaciones jurídicas donde tanto de reclamación de la paternidad por el niño o el “padre” biológico, como de impugnación de la maternidad hacia la madre “legal”.
NO ES UN PROBLEMA DE TÉCNICA LEGISLATIVA:
No se trata de un problema de mera técnica legislativa. No se trata de “encontrarle la vuelta” y modificar las normas sobre filiación para contemplar las variantes que surgen de estas nuevas “uniones”. El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa alteración del orden jurídico vigente de modo que hay que redactar de nuevo una buena parte del derecho de familia, o mejor dicho, considerarlo derogado. Y ello por cuanto no se trata sólo de una alteración de un orden jurídico positivo, sino de pretender una alteración inexistente del mismo orden de las cosas, del orden denominado fáctico o biológico que el consenso social, la construcción compartida o nuestros deseos individuales no pueden modificar.
El proyecto de ley vulnera pues el orden público (la Convención sobre los Derechos del Niño y sus derivaciones) y además tiene perjuicios para terceros. En efecto, como hemos visto, un aspecto poco difundido del proyecto de ley con media sanción es su propuesta de regular la situación de la descendencia legalmente presunta de las uniones de personas del mismo sexo. Al hacerlo, altera radicalmente las normas sobre filiación que tutelan el derecho humano a la identidad del niño y que se basan en el vínculo biológico, y genera una suerte de “sustitución de identidad” por vía legal.
PERO RECORDEMOS QUE LAS UNIONES DEL MISMO SEXO NO PUEDEN TENER “HIJOS MATRIMONIALES”:
La pretensión de concederle un estatuto jurídico a las uniones de personas del mismo sexo, ya sea por medio de la redefinición de matrimonio, como por la creación de una nueva institución como la “unión civil”, conlleva necesariamente la aspiración de “tener descendencia”. Pero los pretendidos “matrimonios” de personas del mismo sexo no pueden tener hijos biológicos propios ni, por tanto, “hijos matrimoniales” en el sentido jurídico del término. Creo pyes que es mejor resignar la pretensión de matrimonio y enriquecer la figura de la unión societaria o civil.
Sin embargo, la media sanción de Diputados ignora esta realidad y contiene varias normas donde considera lo relativo a supuestos “hijos matrimoniales”. Por ejemplo, se quiere modificar el artículo 264 para reconocer a los dos “cónyuges” del mismo sexo patria potestad compartida y el artículo 360 que define que “son hermanos bilaterales los que proceden de los mismos padres...”. En estos artículos y en otros más, la media sanción presupone que las uniones del mismo sexo pueden tener hijos biológicos. Esa presuposición es necesaria para la figura de matrimonio, y por ende creo mejor buscar la figura de la unión societaria, que no presupone hijos biológicos.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CON DOS MADRES Y SIN PADRE:
La media sanción pretende que los hijos que nazcan de una mujer “casada” a otra mujer se anoten como hijos de ambas, excluyendo deliberadamente al padre, CUYA REALIDAD SE SILENCIA Y SUS DERECHOS SE CONCULCAN, ASí COMO LOS DEL HIJO A CONOCERLO E IDENTIFICARSE COMO HIJO DE SU PADRE. Esto me preocupa, tanto para la futura viabilidad de la ley en sede judicial como para los derechos del hijo y con referencia a su eventual futura rebelión contra esta normativa.
Este problema surge expresamente de la reforma que la media sanción propone hacer a la ley 26.413 que regula el funcionamiento del Registro Civil y que en su artículo 36 especifica cuáles son los contenidos que se deben incluir en la inscripción de un nacimiento. Con la nueva ley, en el caso de hijos de matrimonios del mismo sexo, un niño sería anotado como hijo de su “madre y su cónyuge”. En concreto tendrá “dos mamás y ningún papá”.
Esa es la pretensión antifáctica en que me preocupa que, al excedernos, echemos a perder la iniciativa.
En realidad, creo además que ese daño se asume debido a motivos ajenos a la iniciativa en sí. Puedo estar equivocado, pero creo que proyecta crear un régimen legal para niños “sin padre biológico (que son irreales)”, por razones políticas funcionales a la explotación internacional por vía del "progreso". Eso no es lo que yo anhelo.
OMISIÓN DEL CASO DE DOS VARONES: Paradójicamente, el proyecto nada dice sobre qué sucederá en el Registro Civil cuando dos varones legalmente “casados” quieran anotar un “hijo” como “matrimonial”. Simplemente se remite a las reglas generales y el niño sería anotado como hijo de su padre y su madre, ignorando al otro pretendido “cónyuge” varón. Esto se soluciona abandonando la pretensión de matrimonio y enriqueciendo la figura civil de la unión societaria de homosexuales. El derecho sigue al hecho.
SUBSISTENCIA DE LAS NORMAS CIVILES: El proyecto elevado al Senado argentino no deroga ni reforma las disposiciones vigentes del Código Civil sobre maternidad y paternidad y, por tanto, en el futuro podrían plantearse diversas situaciones de impugnación de la maternidad por parte del hijo, de la madre “legal” o de la madre biológica, o bien de reclamación de paternidad hacia el padre del hijo.
Todo ello altera también el sistema de patria potestad y otras normas de derecho de familia, y se evitaría modificando el proyecto para cambiarlo por la figura civil de la unión societaria de homosexuales.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD: La “doble maternidad sin paternidad” vulnera el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (arts. 2, 3, 5, 7, 11, 12). En particular, el art. 11° de la ley 26061 expresamente dice que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho... al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley... Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización y obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños o adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres".
Estimo no sólo absurdo sino contraproducente oponernos a estos logros recientes del derecho aplicable en la Argentina.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES: Este problema legal de pretender "“matrimonios"” del mismo sexo, es decir plena igualdad con los heterosexuales en materia de lo que no es igual con ellos, no es nuevo y ya ha sido motivo de controversias en España, como así también en Canadá. En este país, en 2007 la Corte de Apelaciones de Ontario resolvió que un niño tendría dos madres y un padre, en un caso donde las mujeres acudieron a una fecundación artificial con gametos de un varón amigo.
COSIFICACIÓN DEL NIÑO: Lo más grave es que al pretender un matrimonio y no la figura civil de una unión societaria de homosexuales, se “cosifica” al niño, que pasa a ser un objeto cuyos vínculos humanos más esenciales (la maternidad y la paternidad) quedan a merced de la deseos subjetivos de dos varones ajenos o por lo menos de una mujer ajena a su gestación. No sería así si para la adopción se facultara a una unión societaria de homosexuales.
En cambio, si prospera la media sanción tal como está el proyecto, se abre una brecha que mina los sólidos principios fundantes de la unión societaria de homosexuales por colisión con el sistema filiatorio.
Esa colisión es evitabe, como expreso.
RECHAZO DE LA LEY: Por todo ello, no puede aprobarse una ley apresurada y errónea que resulta inconstitucional por violentar la realidad biológica y alterar las reglas de filiación generando una “sustitución de identidad” que vulnera los derechos del niño. Si se aprobara, sería nula de nulidad absoluta y generaría un caos normativo; propongo modificarla y en su lugar abogar por enriquecer legalmente la inconflictiva unión societaria de homosexuales.
Un cordial saludo,
Emilio Álvarez"
Unión societaria o como
Unión societaria o como quieran llamarla igualmente es un CAOS!!!
Algo sobre la "unión societaria"
Coincido en líneas generales con el planteo jurídico del Dr. Alvarez. Pero haciendo un par de salvedades.La llamada unión societaria requiere la participación de por lo menos dos personas, cualquiera sea su sexo. Si un señor instala un comercio conjuntamente con su hermana, hay una unión societaria.
Esta clase de uniones societarias son de naturaleza exclusivamente patrimonial. La única sociedad -me parece- que comprende elementos extrapatrimoniales y derechos personalísimos es la sociedad conyugal.
Y aquí es conveniente distinguir entre un efecto jurídico y una telenovela.
Un hombre y una mujer con capacidad nupcial que prestan libremente su consentimiento ante el Oficial Público, se casan. Si se aman o no se aman, no tiene ninguna importancia. El bien jurídico tutelado por el Régimen Matrimonial no es el amor, es la seguridad de la familia,comprendiendo a los cónyuges y a su descencia.
La mitad de mis ingresos son gananciales, con prescindencia de que yo ame o no ame a mi señora.
La institución matrimonial favorece principalmente y en primer término -mal que les pese a las feministas- a la mujer. Empezando por la presunción de paternidad del hijo por parte del marido. Fue el matrimonio -y cualquiera que haga un estudio no panfletario de la cuestión puede comprobarlo- la que la liberó de lo que las feministas entusiastas hoy glorifican con el pomposo nombre de "matriarcado" y que no era otra cosa que la promiscuidad más abyecta, con la consecuencia de que las mujeres se quedaban con sus críos y quienes las usaban andaban tan campantes como siempre por el mundo.
El matrimonio es fundamental para el mantenimiento de la sociedad, cosa que queda probada por la actitud de quienes atacan a la institución.
Pongamos por caso el concubinato: cada vez son más los derechos que se reconocen a los concubinos, pero esos derechos toman siempre como referencia al matrimonio.
Derechos que, dicho sea de paso, no tienen sentido en el régimen civil argentino, toda vez que existe el divorcio vincular.
Désele el nombre que se quiera, pero la tendencia moderna consiste en convertir al concubinato en un matrimonio, pero sin mencionar tan oprobiosa palabra(la parte de "monium" resulta particularmente chocante para el pensamiento moderno.
El matrimonio civil garantiza la estabilidad económica de la familia y su seguridad jurídica. Porque la familia normal -tengo cierta aprehensión invencible a utilizar la palabra "heterosexual"- es la que garantiza a su vez la continuidad de la sociedad.
La pregunta es, entonces, ¿cuál es el bien jurídico tutelado en el caso de una unión homosexual? No lo hay, no existe. La procreación es imposible -excepto con métodos artificiales- y la sociedad patrimonial, exclusivamente patrimonial, se salvaguarda mediante un simple contrato entre las partes, y si quieren darle más solemnidad, pasado por Escritura Pública. ¿Quieren dejarle sus bienes al sodomita consorte? Existe el testamento.
Quedaría pendiente el tema de la seguridad social: generalizando, circunscripto a atención médica y derecho a pensión.
¿Por qué reconocérselo a los homosexuales? ¿Cuál sería la ratio juris? ¿Los fines del matrimonio? Imposible, la pareja sodomítica es estéril. ¿El afecto mutuo? Puede ser, si nos ponemos románticos. Pero en ese caso, ¿por qué no tutelar jurídicamente el afecto mutuo que se tienen dos amigos o dos hermanas? ¿Qué tiene de particular la unión sodomítica, aparte de la sodomía en sí misma, para merecer una tutela estatal especial?
Y si la sodomía tuviere tal tutela, ¿Por qué no extenderla a la zoofilia? ¿O alguien no puede estar enamorado de su perro? ¿Por qué prohibirle al perro el derecho a adoptar? "Milica" y "Junker", nuestros ovejeros alemanes, son muy cariñosos con los niños...
Volvamos al caso del principio, el de los hermanos (hombre y mujer) que instalaron un comercio juntos. Y extendamos el ejemplo: algunos regímenes previsionales otorgan pensión (cito más o menos de memoria) "a las hermanas solteras del causante mayores de cincuenta años". Más allá de que a los cincuenta años es todavía una nena (me comprenden las generales de la ley); supongamos que se trate de dos hermanas solteras que convivieron juntas toda la vida. Una fallece y la otra, al momento del fallecimiento, cuenta con 44 años. No tiene derecho a pensión. Pero, si en lugar de la hermana se trata de una manceba devenida en "cónyuge" por arte de la nueva ley de matrimonio homosexual, entonces sí tendría derecho a beneficio. La situación no solamente es injusta: es repugnante.
Los homosexuales tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Pero no pueden ni deben tener derechos emergentes de su homosexualismo.
El planteo del Dr. Alvarez de enriquecer legalmente "la inconflictiva unión societaria de homosexuales" es admisible, pero no lo comparto.
Y no lo comparto porque si se llegara a sancionar una norma de ese tenor, muy superior por cierto a la que hoy tiene media sanción(pero igualmente mala), pasarían dos meses y volverían a la carga con el tema del "matrimonio" sodomítico. Por otra parte, desde el punto de vista del costo político que deberían pagar los legisladores que se opongan a la iniciativa de plano, comparados con los que busquen alguna salida como la propuesta por el forista, sería igual. Ambos bandos van a ser tachados de retrógrados, fascistas, cavernícolas y epítetos similares.
Si te piden 100 y les das 10, te van a insultar igual.
Cordialmente
Paisano Alborotador