-A +A

Unción de los enfermos: consulto

Un lector tiene esta duda

Hay algún requisito previo para recibir la Unción de los enfermos? El parroco de la catedral de mi provincia, no quiso administrarlo a una niña porque dijo que era necesario que hubiera hecho la Comunión. A mí me parece que no. El catecismo no dice nada sobre esto, pero quiero asegurarme para enseñarle como es si corresponde. Gracias.

Comentarios

Requisitos de la unción 2ª

CIC 1917: Can. 940. § l. Extrema unctio praeberi non potest nisi fideli, qui post adeptum usum rationis ob infirmitatem vel senium in periculo mortis versetur.

Lo mismo que el del '83. Exige el uso de razón además del bautismo.

Obviamente ambos también exigen que esté en peligro de muerte por enfermedad o vejez.

El CIC 1917 está derogado

El CIC 1917 está derogado expresamente; guste o no, su validez no puede invocarse salvo para juzgar actos del pasado que no se encuentren alcanzados por el código de 1983.
Y en este último, se dice:

1004 § 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.
§ 2. Puede reiterarse este sacramento si el enfermo, una vez recobrada la salud, contrae de nuevo una enfermedad grave, o si, durante la misma enfermedad, el peligro se hace más grave.

1005 En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístresele este sacramento.

1006 Debe administrarse este sacramento a los enfermos que, cuando estaban en posesión de sus facultades, lo hayan pedido al menos de manera implícita.

1007 No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto.

Cuando dijimos que era necesaria "buena disposición", y que era "sacramento de vivos", afirmamos implícitamente que era necesario el uso de razón. De modo que no existe a este respecto ninguna diferencia. También que, tratándose de una niña que pudo haber recibido ya la Comunión, es evidente que requería el uso de razón, o al menos, la edad del uso de razón. Precisamente los cc. 1005 y 1006 permiten administrar el Sacramento a quienes no tengan actualmente uso de sus facultades, requiriérndose solamente una intención implícita.
Don Nadie

equivocado Don Nadie

Me permito decirle, Don Nadie, que se equivoca. La confirmación es un sacramento de vivos y exige buena disposición y sin embargo puede recibirse antes del uso de razón. De heco la Iglesia oriental así lo hace.

El canon del código del '17 y el del '83 en lo que a eso respecta son idénticos.

Lo que en ningún momento dice la persona que escribe consultando es si esa niña en cuestión tenía uso de razón y si estaba en peligro de muerte.

Atentamente

Esto dice el derecho para los Orientales:

DE CHRISMATIONE SANCTI MYRI

Can. 692 - Oportet eos, qui baptizati sunt, sancto myro chrismari, ut sigillo doni Spiritus Sancti signati aptiores testes atque coaedificatores Regni Christi efficiantur.

Can. 693 - Sanctum myrum, quod ex oleo olivarum aut aliarum plantarum et ex aromatibus constat, a solo Episcopo conficitur salvo iure particulari, secundum quod haec potestas Patriarchae reservatur.

Can. 694 - Ex Ecclesiarum orientalium traditione chrirsmatio sancti myri sive coniunctim cum baptismo sive separatim ministratur a presbytero.

Can. 695 - § 1. Chrismatio sancti myri ministrari debet coniunctim cum baptismo, salvo casu verae necessitatis, in quo tamen curandum est, ut quam primum ministretur.

§ 2. Si celebratio chrismationis sancti myri non fit simul cum baptismo, minister tenetur de ea certiorem facere parochum loci, ubi baptismus ministratus est.

Can. 696 - § 1. Omnes presbyteri Ecclesiarum orientalium chrismationem sancti myri sive coniunctim cum baptismo sive separatim valide ministrare possunt omnibus christifidelibus cuiusque Ecclesiae sui iuris, etiam Ecclesiae latinae.

§ 2. Christifideles Ecclesiarum orientalium chrismationem sancti myri valide suscipere possunt etiam a presbyteris Ecclesiae latinae secundum facultates, quibus praediti sunt.

§ 3. Quivis presbyter solis christifidelibus propriae Ecclesiae sui iuris chrismationem sancti myri licite ministrat; quod vero ad christifideles aliarum Ecclesiarum sui iuris attinet, hoc licite fit, si agitur de propriis subditis, de eis, quos ex alio titulo legitime baptizat, vel de eis, qui in periculo mortis versantur, et salvis semper conventionibus hac in re inter Ecclesias sui iuris initis.

Don Nadie

Si, uno siempre se puede equivocar....

Estimado:

Disculpe que no le contesté antes pero andaba contando minutos entre antibiótico y antibiótico. Así es el invierno aquí.
Cuando afirmé que se requerían ciertos aspectos que llamé "subjetivos" para recibir la Unción o Extrema Unción, los enumeré: 1) "buena disposición" (que no se la puede tener sin uso de razón) "sin dejar de lado" que era "sacramento de vivos", y 2) en caso de hallarse consciente, "arrepentimiento de los pecados", afirmé NECESARIAMENTE no solamente el requisito del uso de razón, sino además de un uso de razón adecuado o proporcionado al fin sacramental. No dije más que eso. NO afirmé expresamente que el ser Sacramento de Vivos requiriese uso de razón, por que no es así siempre y en todos los casos. Informé qué clase de Sacramento era meramente, y AGREGUÉ que era necesaria la buena disposición (¡ahora comprendo que debería haber agregado: 1) La "buena disposición" de los lectores; y 2) la "buena disposición" del cura que no quiso darle el Sacramento a la niña!).
A una persona necesitada de consejo, debe dársele del modo que lo comprenda bien y sencillamente, y no arrojarse a daruna clase de teología ni de derecho.
Si no fui claro, ahora creo serlo más.

En cuanto a la Confirmación, el derecho dice lo siguiente:

...889. § 1. Sólo es capaz de recibir la confirmación todo bautizado aún no confirmado.
§ 2. Fuera del peligro de muerte, para que alguien reciba lícitamente la confirmación se requiere que, si goza de uso de razón esté convenientemente instruido, bien dispuesto y pueda renovar las promesas del bautismo.

890. Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

891 El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.....

De manera que, en principio, debe administrarse como mínimo para la época de la Primera Comunión (antes, en los años '20 a '50 del siglo XX, se daba precisamente una semana antes de la Comunión Primera en muchísimos casos) por requerirse como conveniente, no por necesidad, cierta discreción de juicio. En Occidente nunca fue tradición administrarlo junto al Bautismo, que yo sepa. En Oriente es como Ud. dice hasta hoy en día, por lo menos, en Ucrania. En Rusia, Turquía y Grecia, creo que no es uniforme la costumbre. De todas formas, no soy especialmente apegado a las formas de los ritos orientales ni las consideraro más "sagradas" ni más "apostólicas" ni más "antiguas" que las del Rito Romano. Por eso no me parece concluyente lo que ellos hacen aunque sí interesante e informativo.

En caso de peligro de muerte la Confirmación puede administrarse siempre que el enfermo esté bautizado, o inmediatamente después del Bautismo; y es indiferente el uso de razón o no.

Y finalmente, agregué:

«Si la persona tiene conciencia suficiente y alcanza un razonable discernimiento, además de estar "bien dispuesta", es muy conveniente adminsitrársele la S. Comunión como Viático, previa confesión si fuera el caso. Es conveniente también en tales casos administrar el Sacramento de la Confirmación, si no se le hubiese impartido nunca al enfermo, a fin de para elevar al máximo las condiciones en que la Gracia le permitirá afrontar el trance de la muerte.»

No veo, pues, en qué se contradice lo recomendado la disciplina vigente que, para debida ilustración, transcribo textualmente y que en lo substancial es idéntica desde hace siglos.

En todo caso, era mejor dejarlo aclarado que no decirlo.

Saludos

Don Nadie.

?

Don Nadie dijo:

Cuando dijimos que era necesaria "buena disposición", y que era "sacramento de vivos", afirmamos implícitamente que era necesario el uso de razón.

Ésa fue la frase que, a mi modo de ver, se prestaba a confusión de cualquiera. Nada más.

Atentamente

El único requisito

El único requisito SACRAMENTAL para recibir la Extrema Unción, o la Unción de los Enfermos si Ud. prefiere el rito nuevo, es estar Bautizado. Si el enfermo o moribundo no está bautizado, el Bautismo por sí mismo borra todos los pecados de un plumazo, o mejor dicho, de una salpicadura.
En cuanto a los requisitos subjetivos y sin dejar de lado que es un Sacramento de vivos, es aconsejable recomendar el arrepentimiento general de todos los pecados, aunque menos sea de carácter sobrenatural y la buena disposición general hacia la Misericordia Divina.
Si la persona tiene conciencia suficiente y alcanza un razonable discernimiento, además de estar "bien dispuesta", es muy conveniente adminsitrársele la S. Comunión como Viático, previa confesión si fuera el caso. Es conveniente también en tales casos administrar el Sacramento de la Confirmación, si no se le hubiese impartido nunca al enfermo, a fin de para elevar al máximo las condiciones en que la Gracia le permitirá afrontar el trance de la muerte.
Ni del derecho, ni de la prudencia pastoral, surgen otros inconvenientes a lo propuesto que los dichos aquí.
Saludos
Don Nadie

Requisitos de la unción

Código de Derecho Canónico, canon 1004 § 1. Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que, habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez.

O sea debe también tener uso de razón. La niña en cuestión lo tenía?

y si... tiene 8 años (gracias

y si... tiene 8 años (gracias a Dios no murió)

«Está enfermo alguno de

«Está enfermo alguno de vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia,
que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor. Y la oración de la fe salvará al
enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiera cometido pecados, le serán perdonados»
(St 5,14-15).
La Tradición viva de la Iglesia, reflejada en los textos del Magisterio eclesiástico, ha reconocido en este rito, especialmente destinado a reconfortar a los enfermos y a purificarlos del pecado y de sus secuelas, uno de los siete sacramentos de la Nueva Ley.
Según el Ritual de la Unción de los enfermos, la materia apta del sacramento es el aceite de oliva o, en caso de necesidad, otro aceite vegetal. Este aceite debe estar bendecido por el obispo o por un presbítero que tenga esta facultad.
La Unción se confiere ungiendo al enfermo en la frente y en las manos. La formula sacramental por la que en el rito latino se confiere la Unción de los enfermos es la siguiente: «Per istam sanctam Unctionem et suam piissimam misericordiam adiuvet te Dominus gratia Spiritus Sancti. Amen./ Ut a peccatis liberatum te salvet atque propitius allevet. Amen.» (Por esta santa Unción, y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Amén./ Para que, libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte
en tu enfermedad. Amén)».
Como recuerda el Catecismo de la Iglesia Católica, «es muy conveniente que [la Unción de los enfermos] se celebre dentro de la Eucaristía, memorial de la Pascua del Señor. Si las circunstancias lo permiten, la celebración del sacramento puede ir precedida del sacramento de la Penitencia y seguida del sacramento de la Eucaristía. En cuanto sacramento de la Pascua de Cristo, la Eucaristía debería ser siempre el último sacramento de la peregrinación.
El sujeto debe tener la intención, al menos habitual e implícita, de recibir este sacramento. Dicho con otras palabras: el enfermo debe tener la voluntad no retractada de morir como mueren los cristianos, y con los auxilios sobrenaturales que a éstos se destinan.
Aunque la Unción de enfermos puede administrarse a quien ha perdido ya los sentidos, hay que procurar que se reciba con conocimiento, para que el enfermo pueda disponerse mejor a recibir la gracia del sacramento. No debe administrarse a aquellos que permanecen obstinadamente impenitentes en pecado mortal manifiesto
Si un enfermo que recibió la Unción recupera la salud, puede, en caso de nueva enfermedad grave, recibir otra vez este sacramento; y, en el curso de la misma enfermedad, el sacramento puede ser reiterado si la enfermedad se agrava
Por último, conviene tener presente esta indicación de la Iglesia: «En la duda sobre si el enfermo ha alcanzado el uso de razón, sufre una enfermedad grave o ha fallecido ya, adminístrese este sacramento»
La recepción de la Unción de enfermos no es necesaria con necesidad de medio para la salvación, pero no se debe prescindir voluntariamente de este sacramento, si es posible recibirlo, porque sería tanto como rechazar un auxilio de gran eficacia para la salvación.
Privar a un enfermo de esta ayuda, podría constituir un pecado grave.

Personalmente creo que si el sacramento puede recibirse incluso dudando si la persona está muerta, sabiendo que los sacramentos son para los vivos pero habiendo duda, entonces no creo que haya inconvenientes en administrarlo a la niña si está bautizada ya que cuando se recupere recibirá su catequesis, Confesión y Eucaristía. De la misma manera que deberá hacerlo quien lo reciba en estado inconsciente.

EXTREMAUNCION

No se que edad tenía o tiene la niña, pero si no había hecho su Primera Comunión, lo mas lógico era haberle administrado el Sacramento de la Confesión y luego la Eucaristía. Todo ello si su estado de conciencia lo permitía y podía recibir previamente, una brevísima catequesis. Me pongo en la situación de un caso terminal. Pero como no soy sacerdote me parece que alguno bien formado puede aclarar esto y corregirme si es necesario, que es lo mas seguro.